VIGILANTES DE SEGURIDAD HACIENDO EL TRABAJO QUE HACÍAMOS LOS DETECTIVES PRIVADOS.

Érase una vez un país donde cuando no se cumplía una ley de seguridad privada se cambiaba la ley y arreglado. Sí, hoy vamos a hablar de la vigilancia no uniformada.

Vigilantes de seguridad como detectives privados

Nuestros políticos no destacan por su habilidad para negociar ni para crear consensos, basta echar una ojeada a la prensa diaria para ver el “nivelazo” que tenemos en España, pero en lo que sí son habilidosos es en los juegos de manos y en desviar la atención hacia donde les conviene.

La Ley de Seguridad privada de 1992 (Ley 23/1992, de 30 de Julio) en su sección 6ª, art 19, 1-a señalaba que:

–          Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

En la nueva ley de seguridad privada de 2014 (Ley  05/2014, de 4 de Abril) en su Capítulo III, art 48, 1-b, el párrafo sufre una “pequeña” modificación y ahora señala que es función de los detectives privados:

–          La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

Nótese la gran diferencia entre “encargarse de la vigilancia” y “encargarse de la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades”.

Podríamos empezar con dos preguntas:

1.- ¿Qué significa “información tendente”?

2.- ¿Y qué significa para ellos “garantizar el normal desarrollo de las actividades”?

Desde luego no seré yo quien les conteste a estas preguntas pero de todos modos…

La nueva ley deja muy claro que la “vigilancia” uniformada o no, corresponde a las empresas de seguridad y sus vigilantes.

¿Supone eso un gran cambio respecto a la situación actual?

Está claro que no. En el fondo les han regalado una piruleta de la que llevaban ya años chupando y que parecía no interesar demasiado al sector de los detectives salvo en casos puntuales. Hablar de la “ceguera institucional” ante el continuado incumplimiento de la ley derogada es perder el tiempo, centrémonos en las ventajas para los detectives privados de la ley actual. Aunque parece que no, las tiene.

Aunque en este país la última palabra de la interpretación de una ley acabe cayendo en el estamento judicial, y por tanto pasan años hasta que termina la indefinición, la táctica de redactar una ley con la imprecisión propia de un estado del cuerno de África puede salirles mal y cara.

¿Qué sucedía hasta ahora?

Pues que numerosos centros comerciales importantes de este país, por ejemplo ese que estás pensando, tenían personal propio o ajeno rondando por las plantas con el único objetivo de identificar conductas o personas sospechosas de hurtar al descuido, seguirlas y, en caso de necesidad, alertar a los vigilantes de seguridad para que actuasen.

Este personal, junto a los auxiliares de las entradas, realizaban su labor impunemente sin recibir amonestación alguna. La “lógica” era: no son vigilantes por tanto no están obligados a llevar uniforme ni placa identificativa (eso suponiendo que no hubiera vigilantes realizando esa labor, lo cual es mucho suponer…). Con esos argumentos, que no voy a valorar, han ido lamiendo hasta quedarse la piruleta.

¿Qué indica la nueva ley de seguridad privada?

Como hemos comentado antes, “La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades” pasa a ser exclusiva de los detectives privados, y esta vez, para desgracia de algunos, va a ser complicado aceptar pulpo como animal de compañía.

Ahora mismo los únicos profesionales que pueden “pasearse para detectar o prevenir posibles hurtos o incidentes varios sin estar debidamente uniformados e identificados” son los detectives privados.

¿Se cumplirá la nueva ley de seguridad privada?

Que va. Las “puertas giratorias” se encargarán de ello, al menos hasta que haya sentencias firmes que creen jurisprudencia sobre lo que significa “La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades” se van a pasar la ley por el forro de la entrepierna sin ningún tipo de sanción.

Entonces, ¿qué ventajas presenta la nueva ley de seguridad privada para los detectives en el campo de la “vigilancia no uniformada”?

Bajo mi punto de vista, y es muy personal, el fleco que había en la anterior ley que favorecía el argumento de “este señor no realiza intervenciones por tanto no pertenece al ámbito de la seguridad privada, solo se dedica a pasear por el centro a comprobar que todo va bien y si detecta algo extraño intervienen los vigilantes” queda totalmente anulado puesto que al delimitarse la función del detective privado a “la obtención de información”, que el “camuflado” actúe o no, realice registros o no, es completamente irrelevante. Si se pasea y “obtiene información” con el objetivo de “garantizar el normal desarrollo de las actividades” está realizando una función encomendada en exclusiva a los detectives privados.

¿Conseguirán los detectives privados en paro encontrar ahora un trabajo digno gracias a este nuevo mercado?

A corto plazo no, a medio plazo lo dudo, a largo plazo volverán a cambiar la ley. Como he comentado antes, sin resolución judicial dudo mucho que se imponga el cumplimiento de la ley. Suena duro dicho así, pero así lo pienso. Lo lógico a día de hoy es que la empresas que actúan de esta manera ya hubieran acumulado decenas de denuncias por parte de asociaciones, colegios de detectives o instituciones análogas, y hasta donde yo sé, no tienen ni una.

La conclusión es que, bien aplicada, la ley es más garantista con los derechos de los ciudadanos al imponer que solo los detectives privados podrán realizar esta función de obtención de información y que no podrán verse abordados por cualquier otro personaje sin la titulación requerida pero, ¿se aplicará?

Espero poder editar este post dentro de un año disculpándome por haberme equivocado

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Director en Omnia Veritas y detective privado con licencia 2265. Tel: +34 686 669 705 GM of Omnia Verita and private investigator. Cell: +34 686 669 705

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4 Comments

  1. Sindicato Unificado de Seguridad Privada noviembre 10, 2014
  2. Fernando Mairata noviembre 10, 2014
  3. Justicaar diciembre 25, 2014
  4. Fernando Mairata diciembre 27, 2014

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