¿Puede una empresa examinar el e-mail de sus trabajadores?
Como detectives privados estamos siempre interesados en todas aquellas modificaciones legislativas o sentencia importantes relativas a los límites de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. A juicio personal, los límites legales no están lo suficientemente claros y esta falta de concreción afecta a los detectives a nivel particularmente grande, pero también a policías, empresarios o periodistas.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 07 de Octubre de 2013 define, punto por punto, las condiciones básicas que deben darse para que un empresario, en base a la facultad de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral de los trabajadores que le da el Estatuto de los Trabajadores, pueda controlar el uso de los medios informáticos propiedad de la empresa.
La sentencia versa sobre un caso de espionaje industrial en que el trabajador es despedido de su puesto de trabajo al haberse intervenido su ordenador (ante notario) tras una serie de sospechas, y haberse hallado en el e-mails en los que se trasladaba información confidencial a la competencia.
Estamos en España, y aquí a los espías se ve que no les gusta ser espiados y recurren al TC por vulnerar el secreto de sus comunicaciones.
Aunque no hay nunca dos circunstancias exactas, y no os recomendamos hacer nada de esto sin consultar previamente con vuestro equipo legal, os comentamos brevemente algunos puntos claves de la legislación y de esta sentencia:
1.- Los medios informáticos deben ser de la empresa y el investigado debe ser trabajador de ésta.
2.- El empresario tiene el deber de establecer los límites de uso del material informático suministrado. En este caso, donde la empresa no había informado esplícitamente al trabajador de que sus e-mails podían ser interceptados, el gran avance de esta sentencia es que acepta el argumento de la empresa de que, al considerarse falta leve por el convenio sectorial el uso extralaboral del correo electrónico, y ser esta norma de obligado cumplimiento por los trabajadores de la empresa, llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su cumplimiento.
3.- La intervención realizada debe pasar el triple filtro de: «Idoneidad, necesidad y proporcionalidad». En este caso, el TC considera que el hecho de haberse limitado el control a comunicaciones no personales relativas a la actividad de la empresa no se vulneraba la intimidad del trabajador.
A modo de última advertencia recordar la importancia del punto 3, el filtro, y antes de tomar una decisión similar preguntaros:
– ¿No hay un medio mejor para conseguir el mismo fin que no sea tan doloso para la otra parte?
– ¿No se pueden conseguir los mismos resultados sin realizar esta acción?
– ¿Es proporcionado que, para defender mis derechos, lesione tal vez el derecho a la intimidad o del secreto de las comunicaciones del investigado?, ¿Cómo lo puedo hacer, una vez tomada la decisión, de la manera menos lesiva?
Como hemos comentado antes, este artículo es meramente divulgativo, consultad antes de tomar cualquier decisión con vuestro abogado laboralista.
** Basado en artículo de «El Mundo», leer original.
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