La legitimidad en el encargo del detective privado

La nueva ley obliga a los detectives privados a asegurarse de la legitimidad de sus encargos pero, ¿es una norma realmente factible?

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El espíritu de la norma parece ser el deseo de evitar que los servicios de un detective privado puedan ser usados para realizar labores de información previas a la comisión de un delito. Por ejemplo la localización de un testigo protegido o de una mujer víctima de malos tratos que consiguió una orden de alejamiento de su acosador.

A primera vista la lógica está bastante clara: evitemos dar facilidades a los delincuentes pero…

¿Es la legislación realmente coherente al respecto?

Para contestar a esta pregunta reflexionemos sobre varios aspectos:

¿Se controlan de igual modo otras fuentes de información?

Un psicópata o un terrorista pueden contratar a un detective para localizar a una posible víctima y seguro que el detective, al que presuponemos engañado, tendrá que responder de una manera u otra por su participación en los hechos pero… ¿y si el terrorista ha conseguido localizar a su víctima gracias a las Páginas Blancas, a Google o a una multa publicada en el BOE?

¿Pasarán una noche en el calabozo los propietarios de Páginas Blancas, Google o el responsable del BOE por su colaboración en los hechos?

Y si la víctima es la responsable de su localización debido a que ha “colgado” en Facebook sus planes para el próximo fin de semana, ¿será la víctima legalmente responsable de su propio asesinato?

Pongamos de ejemplo el típico asesinato a la española:

José García lleva 2 meses viviendo en casa de su madre de 73 años después de que su mujer María del Carmen le echase de casa para que su nueva pareja Edgar Wilson, 15 años menor que ella, sin oficio conocido pero muy atento con sus hijas, pase a vivir en el domicilio conyugal. José tiene un sueldo de 1200€, de los cuales entre hipoteca del piso, manutención de las 3 hijas y compensatoria a su exmujer, se le van 850€.

Un buen día José se levanta para ir a ver a sus hijas pero antes pasa por la “Cuchillería Manolo” y compra un cuchillo jamonero. Un rato después, José llega a su antiguo domicilio y trincha todo lo que se encuentra por delante, a su exmujer, al maromo, a la suegra, al cuñado listillo, las 3 hijas y a la vecina de enfrente, que no es que le cayese mal pero le cansaba. Cuando ya ha acabado baja al bar de enfrente, pide un carajillo de ron y le dice al de la barra que avise a la Guardia Civil, que se ha cargado a su familia. Y ahora viene la pregunta:

¿Es responsable Manolo, el cuchillero, de lo que ha hecho José con el cuchillo que le ha comprado?, ¿se exige a los cuchillero que se aseguren del uso real que se le va a dar a sus cuchillos antes de proceder a su venta?

Como averiguar el uso futuro de los informes de investigación.

Recuerdo en la carrera haber estudiado Derecho Civil, Procesal, Penal, Psicología, etc… pero no recuerdo haber estudiado Astrología ni lectura de mentes criminales. No bastaría con leer mentes, puesto que en un origen el encargo puede tener un fin lógico y legal pero más adelante ser usado con otros fines muy distintos, debemos poder adivinar el futuro.

Seguro que si alguna de las brillantes mentes que ha creado la legislación de la seguridad privada en España lee esto enchufa el tarot y la lectura de posos de café como imprescindibles en la formación del detective.

De momento, mientras introducen la Astrología en los nuevos planes de estudio, ya que no podemos averiguar el futuro, investiguemos si en el pasado hay motivos que nos sugieran que no deberíamos llevar a cabo una determinada investigación.

Herramientas que proporciona el Estado a los detectives para asegurar la legitimidad de nuestros encargos:

Ninguna.

¿A qué en un país normal esto sería sorprendente? Aquí no. Aquí es de lo más normal.

No tenemos acceso a los antecedentes policiales, no tenemos medios para saber si hay una orden de alejamiento en vigor, si esa persona está siendo investigada por pertenecer a banda armada, ni la más mínima colaboración de ningún estamento del Estado.

Pero lo más significativo no es la falta de acceso, sino la prohibición del mismo. No es que no tengamos acceso directo a estas bases de datos desde la comodidad de nuestro despacho, ni siquiera que hubiese unos trámites a realizar que lo hiciesen en la práctica algo completamente inútil, es que está completamente prohibido.

La realidad es que para aplicar plenamente la normativa se nos obliga a tener unos datos que tenemos prohibido tener.

Visto esto…

¿Hasta dónde estamos los detectives obligados a asegurarnos de la legitimidad de nuestros encargos?

Pues vamos a tener que hacer uso de una técnica de última generación: preguntar.

La única manera legal de obtener información sobre la relación del contratante con el investigado o de la intención del primero para con la información obtenida es preguntárselo.

A partir de la presunción de veracidad de nuestros clientes deberíamos constatar como mínimo los siguientes puntos:

1.- Relación entre contratante e investigado. Esta relación (familiar, laboral, mercantil, etc…) delimitará los ámbitos en que puede intervenir el detective y la información final que puede trasladar a su contratante. Por ejemplo, un empresario (relación laboral) no podrá obtener información sobre las relaciones sentimentales del investigado, a no ser que éstas incumplan alguna normativa legal de la empresa (por ejemplo mantener relaciones con usuarios de un servicio).

2.- Uso previsible que se le va a dar a nuestro informe. Aquí no basta con preguntar, hay que usar un poco el sentido común y ver si los objetivos propuestos para la investigación se adecuan a los intereses reales de nuestro contratante.

Hay veces en las que tendrás que negarte a llevar a cabo ciertas investigaciones porque “hueles” que aquí hay gato encerrado y no cuadran los intereses del contratante con lo que te está pidiendo. Otras veces es simplemente que están mal asesorados y con un asesoramiento correcto cambiarán su intención.

3.- Adecuación de la demanda al resto de legislación española. Hay muchas veces en que el cliente tiene un interés legítimo pero propone una técnica completamente ilegal, fruto de no haberse asesorado previamente por un abogado e influido por las series de televisión o la numerosa literatura detectivesca. A veces son demandas completamente lógicas pero que son ilegales en nuestro país, y casi siempre hay una alternativa totalmente legal por la que conseguir esa misma información u otra equivalente igual de útil para sus intereses.

Asesorar al cliente en su demanda forma parte de nuestra labor principal como detectives.

Después hay casos aún más numerosos, cansinos y fruto de la nueva España profunda 2.0, los “whatsapperos” les llamo yo. Si por cada vez que le decimos a un solicitante de presupuesto que no se pueden “pinchar teléfonos” ni “interceptar los whatsapp de su pareja” nos diesen 100€ me podría jubilar ya. Algunos piensan que para lo que a ellos les resultaría ilegal, es legal para los detectives, y otros al decirles que es ilegal te sueltan un “ya lo sé, por eso quiero que lo hagas tu”. No os digo lo que les respondo.

En estos casos, el único asesoramiento legal y ético posible es tratar convencerles de que no lo hagan, aunque parece ser que no todo el colectivo de detectives opina del mismo modo puesto que, según se dice, hay algunos que se dedican a facilitar “programas espía” con tal de facturar algo. Así les irá, ellos sabrán.

En resumen, la obligación de acreditar la legitimidad de los encargos es la típica normativa imposible de llevar a la práctica en su totalidad que cumple con el cometido político de salvar las apariencias en caso de producirse alguna desgracia (“nosotros ya lo habíamos prohibido”) y recaudar por la vía administrativa un pastizal a base de sanciones a quienes molesten a “los de siempre”. Es lo que hay.

 

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Director en Omnia Veritas y detective privado con licencia 2265. Tel: +34 686 669 705 GM of Omnia Verita and private investigator. Cell: +34 686 669 705

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One Response

  1. Alejandro abril 16, 2015

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