Son muchos los posibles clientes que dudan a veces de la legalidad de las investigaciones realizadas por detectives privados de cara a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esperamos que esta selección de expedientes y sentencias contribuya a aclarar la legalidad de nuestras actuaciones.
CONTRATAR UN DETECTIVE PARA INVESTIGAR BAJAS O SECUELAS NO INFRINGE LA LOPD.
Expediente Nº: E/01555/2007
Investigado denuncia a una aseguradora y a una agencia de detectives argumentando que se le ha vigilado sin su consentimiento y que la aseguradora ha cedido de forma ilegal sus datos médicos a la agencia de detectives. Solicita el inicio de procedimiento sancionador a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente se archiva por los siguientes motivos:
1.- La aseguradora legitima su derecho a conocer los datos personales del denunciante al existir entre ellos una relación jurídico-administrativa. (art. 6.2 de la LOPD)
2.- El consentimiento para que la aseguradora pueda comunicar los datos del denunciante a un tercero, en este caso la agencia de detectives privados en Madrid, no es necesario al tener como destinatario final “los Jueces o Tribunales”. (art. 6.2 apartado d)
3.- En cuanto a la aportación de un CD ROM con videograbaciones se acepta como perfectamente legal en base al art. 24 de la Constitución referente a la “Tutela Judicial Efectiva” en cuyos apartados 1 y 2 se recoge el “derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.
4.- No existe vulneración del art 12 de la LODP al existir una relación negocial entre la aseguradora y la agencia de detectives, y limitarse el tratamiento de datos a los aportados por la aseguradora y bajo las indicaciones de la misma.
5.- La agencia de detectives privados estaría legítimamente habilitada para obtener información de personas al ser esa su función establecida por el art. 19.1 de la ley 23/1992.
6.- La acusación de incumplimiento de las medidas de seguridad al trasladarse el CD al procedimiento judicial es también desestimada al no constar insuficiencia de las mismas.
En resumen, el derecho a la protección de datos de carácter personal cede, según criterio del propio legislador, ante la existencia de motivos razonados y fundados.
LA COLOCACIÓN DE CÁMARAS OCULTAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DURANTE UNA INVESTIGACIÓN DE UN DETECTIVE NO INFRINGE LA LOPD.
Expediente Nº: E/01396/2013
Tras realizar varios inventarios una empresa decide contratar una agencia de detectives privados para averiguar si se confirman sus sospechas y algún trabajador está apropiándose indebidamente, o hurtando, material en un almacén. La agencia de detectives contrata a una empresa instaladora debidamente autorizada y tras concluir la investigación se despide a dos trabajadores al demostrarse su implicación en los hechos.
Los trabajadores denuncian a la empresa y a la agencia de detectives ante la AGPD y el expediente es archivado por los siguientes motivos:
1.- La instalación de una cámara oculta por parte de una agencia de detectives no es una instalación de seguridad propiamente dicha.
2.- De nuevo el derecho a una tutela judicial efectiva y a presentar los medios pertinentes para su defensa, prevalecen sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal. Se basa para ello en la STC 186/2000 de 10 de Julio del Tribunal Constitucional donde se afirma que “el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto”.
3.- De nuevo no es exigible el consentimiento del investigado para la cesión de datos al ser el destinatario “los Jueces o Tribunales”.
4.- Se admiten como prueba medios de reproducción de imágenes que sean relevantes para el proceso en base al art. 299 de la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en su punto 2.
5.- Al existir una relación contractual de encomienda de servicios entre la empresa y la agencia de detectives privados no estaríamos ante una comunicación a terceros (art. 12 de la LOPD).
6.- La legitimación de la agencia de detectives para obtener información de personas se establece gracias a la ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada.
7.- Los datos objetivos conseguidos se consideran adecuados al ser idóneos, necesarios y proporcionados y, por tanto, superar el criterio de proporcionalidad sintetizado en numerosa jurisprudencia.
UN ESPABILADO PRETENDE USAR LA LOPD PARA OBLIGAR A ELIMINAR EL INFORME DE UN DETECTIVE EN MEDIO DE UNA RECLAMACIÓN JUDICIAL
Procedimiento Nº: TD/00035/2008
Tras un accidente con secuelas, una aseguradora contrata a una agencia de detectives para comprobar el estado real del asegurado. Finalizada la investigación la aseguradora no se muestra de acuerdo con lo alegado por el asegurado y realizada una audiencia previa donde se expone la investigación.
El asegurado hace uso de su derecho a eliminación de sus datos personales ante la aseguradora que, en plazo y modo correctos le deniega la posibilidad puesto que la aseguradora no puede acceder ya a esos datos al encontrarse en poder de los juzgados y tribunales al tratarse de medios de prueba en un procedimiento judicial en curso. El investigado entonces denuncia a la aseguradora y a la agencia de detectives pretendiendo obligarles a eliminar la investigación.
Obviamente el expediente se desestima por existir una clara primacía de la tutela judicial efectiva ante el derecho de la protección de datos personales.
COMUNIDAD DE VECINOS CONTRATA A DETECTIVE PARA INSTALAR CÁMARA OCULTA PARA LA INVESTIGACIÓN DE UN USO INDEBIDO DE CALLE PEATONAL PRIVADA.
Expediente Nº: E/02692/2011
De nuevo se usan los mismos argumentos que en sentencias anteriores y se especifica que los datos recogidos por la cámara oculta cumplen los tres requisitos del juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
NO APLICACIÓN DE LOPD A CUALQUIER RECOGIDA DE IMAGEN EN VIDEO DE UNA PERSONA AL NO EXISTIR FICHERO
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso. SAN 1801/2009
Famosa sentencia relativa a la SGAE y la grabación de imágenes en un boda para demostrar que hacían un uso ilegal de música con derecho de autor.
Pese a considerarse la prueba ilegal por desproporcionada la intromisión en los derechos personales, la Audiencia Nacional niega que se haya incumplido la LOPD de una manera sancionable al no existir evidencia de la creación de algún archivo para su posterior tratamiento. No toda toma o recogida de datos de manera no automatizada puede ser considerada tratamiento de datos en el sentido legal, a efectos de la aplicación del régimen de protección.
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