JURISPRUDENCIA DETECTIVES Y DIVORCIOS

JURISPRUDENCIA DETECTIVES PRIVADOS Y DIVORCIOS.-

El papel del detective privado en la justa resolución de litigios en divorcios ha sido, es y será clave en la legislación española, constituyéndose en muchos casos como el único método fiable de prueba al alcance de los ciudadanos. Aquí encontrará numerosa jurisprudencia al respecto.

Jurisprudencia detectives divorcio contencioso

REQUISITOS PARA DEMOSTRAR LA CONVIVENCIA MARITAL Y EXTINGUIR PENSIÓN COMPENSATORIA.-

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil STS 624/2012.

Aunque en esta sentencia no se nombra la intervención de detectives privados, la consideramos muy interesante puesto que delimita de manera muy clara los hechos a probar para hablar de “convivencia marital”

Desde la ley 15/2005 ya no se puede considerar el matrimonio como algo inextinguible por lo que los requisitos para demostrar una “convivencia marital” se vuelven, en cierta manera, más laxos.

En esta sentencia el TS enumera una serie de razones por las que considera que la relación de la exmujer con su actual pareja debe ser considerada como marital y que crea jurisprudencia:

1.- La relación no había sido ocultada, siendo conocida por amigos y familiares y siendo pública en actos sociales. La mujer, en este caso, no lo niega.

2.- Aunque la convivencia no ha sido continuada, se habían producido continuas permanencias y/o visitas en el domicilio del otro, encuentros en el vehículo y en diversos establecimientos hoteleros.

3.- La relación tuvo las características de:

Permanencia, durando un año y medio.

Exclusividad, siendo relaciones exclusivas mientras duró.

Estabilidad, porque dieron a entender que era una relación sentimental estable a su entorno social.

ESPECIAL TRASCENDENCIA DE LOS INFORMES DE DETECTIVES COMO MEDIO DE PRUEBA DEL STATUS CONVIVENCIAL

Audiencia Provincial de Madrid. SAP M 5726/2011

Conocida la postura económica de los beneficiarios de pensiones compensatorias de querer mantener esos ingresos pese a convivir maritalmente con otra persona, quien postula el cese de la obligación del pago de las pensiones debe acudir a pruebas indirectas y en especial la de presunciones regulada por el art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo esto cobra una especial trascendencia el informe de detectives, expresamente contemplado en el art. 265-5ª L.E.C., apoyado, si fuere necesario o conveniente, por la declaración, como testigo, del autor del mismo.

En este caso, el detective fotografía en cuatro de los cinco días de observación a la nueva pareja de la señora saliendo del piso de ella con el coche de la señora y acompañando al hijo del demandante al colegio para volver luego a buscar a la señora a la casa.

El hecho de que sea el caballero quien acompaña al menor al colegio indica también la asunción de roles familiares consolidados.

Finalmente se acuerda la extinción de la pensión compensatoria.

INTENTA HACER PASAR POR INQUILINO A SU PAREJA PARA SEGUIR COBRANDO PENSIÓN.

Audiencia Provincial de Madrid SAP M 189/2014 (aportada por Pablo Domínguez)

En dicha sentencia la Audiencia Provincial de Madrid desestima un recurso de apelación interpuesto por una señora contra una sentencia anterior en la que se extingue la pensión compensatoria desde la fecha de la interposición de la demanda.

La señora intenta esconder la convivencia con su actual pareja trasladando su residencia teórica a otro domicilio. Además de no aportar pruebas de su efectiva ocupación de la nueva vivienda, se aporta un informe de un detective privado en el que se observa la entrada de la pareja al domicilio de la señora constatando que el caballero tiene en su poder unas llaves del mismo.

VALIDEZ DEL INFORME DE DETECTIVES SIN RATIFICACIÓN SI LA PARTE CONTRARIA NO SE OPONE EN EL MOMENTO PROCESAL CORRECTO.

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal de Barcelona. STSJ CAT 15324/2007

El Tribunal alega que la pensión compensatoria no tiene razón de ser puesto que la señora, en base al informe de detective y al contenido de unas cartas mandadas a su hijo, mantiene una relación estable con un caballero al que conoció ya antes de producirse el divorcio.

Se estima que conviven juntos gracias al informe del detective y que la relación es estable puesto que aparece en dos informes del detective separados cerca de 10 meses uno del otro.

La señora apela afirmando indefensión al no haber podido contradecir los informes puesto que el detective no fue llamado a testificar. No se acepta el argumento puesto que en el momento que debía hacerlo no protestó.

 

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