El alquiler vacacional se ha convertido en tema controvertido y, por tanto, en un nuevo mercado para los detectives privados.
Hecha la ley hecha la trampa dicen pero se equivocan. En España somos mucho más adelantados y ya un buen par de años antes de la ley ya está hecha la trampa. Y donde está la trampa estamos nosotros, los detectives, para echarle un ojo.
Hace años ya que empezamos a hablar del tema y lo único que ha variado es el volumen de negocio que mueven.
¿Qué son los alquileres vacacionales?
A día de hoy, y a nivel legal, nada. No existen. Los alquileres se regulan por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y ésta regula todo tipo de duración en el alquiler de una vivienda. Tu puedes alquilar tu casa 20 años o 2 días y pongo mucho en duda que como propietario puedas preguntarle a alguien si viene de vacaciones, a trabajar o a mirar las estrellas. La respuesta correcta siempre es: “a ti que te importa, cobra y calla”.
En teoría los “vacacionales” deberían ofrecer otro tipo de servicios secundarios para ser considerados algo distinto de los alquileres normales. Deberían incluir limpieza, transporte o similares. Esquivar esto es tan sencillo como ofrecer esos servicios a través de una tercera empresa.
¿Y qué pintáis los detectives privados en esto que cuentas?
Nada, en esto nada. Si la vivienda la alquilan los dueños o particulares o empresas autorizadas por ellos no hay nada que investigar. Pero no siempre es así…
Los subarrendamientos para alquileres vacacionales
¿Cuándo son legales?
Cuando existiendo un contrato de arrendamiento previo, ambas partes acuerdan unas normas y condiciones que regulen este subarrendamiento. Todo parece muy lógico y normal, y lo es, pero ojo al primer punto, “existiendo un contrato de arrendamiento”. Si para escaquearte de pagar impuestos no haces un contrato como toca después no te sorprendas si te estafan.
El típico caso de subarrendamiento para alquiler turístico.
Trabajando como detectives en Ibiza, paraíso del subarrendamiento, nos hemos encontrado en muchas ocasiones con historias como la siguiente:
Caballero extranjero (no es machismo ni xenofobia, es estadística) se pone en contacto con residente para alquilar una vivienda, normalmente villa o chalet, como residencia habitual (con todos los derechos que eso conlleva). Este señor se presenta como hombre de negocios conocedor del lugar y paga la cantidad que le digan por adelantado, e incluso más.
Eso mismo lo ha hecho en 4 o 5 sitios más, o 6 o 7. El caballero contrata un fotógrafo y publicita la vivienda en webs de alquileres turísticos bajo la identidad de una empresa en un tercer país y un teléfono de contacto en la isla. Esa empresa será la que tendrá los beneficios, que nunca llegarán ni tributarán en España.
Dos posibles finales:
El subcontratador es medio legal.
Paga las mensualidades y gastos puntualmente y se hace cargo de los posibles destrozos en la vivienda. Enhorabuena, has tenido suerte. Tienes un golferas en tu casa pero es de los que piensan a largo plazo y quiere vivir de eso muchos años.
El subcontratador es un jeta de los gordos.
A partir del momento de la firma empiezan los problemas a la hora de cobrar y a partir de mitad de temporada no ves un euro más. El volumen de destrozos dependerá de la gente que haya metido en tu casa, puede ser poco o mucho y poco podrás hacer al momento.
Puede que el subarrendador suelte la vivienda a final de temporada y desaparezca o la mantenga como “rehén” a la espera de negociaciones.
Mas posibles problemas
El propietario va a ser el responsable último de lo que pase en su vivienda. Si la actividad del subarrendador es multada por el Estado, el que pagará en última instancia será el propietario. Si ocurre alguna desgracia en el interior de la vivienda, el responsable también acabará siendo el propietario. Nadie pedirá explicaciones al subarrendador, que igual es una empresa, teniendo una vivienda que poder embargar en caso de impago.
Soluciones que ofrecemos los detectives
Con lo relatado anteriormente pinta mal la cosa, vamos a intentar ofrecer soluciones.
Investigar el domicilio real del subarrendador
El contrato realizado ha sido en la modalidad de “vivienda habitual”, vamos a demostrar, en un primer paso, que esa propiedad no es la vivienda habitual del subarrendador.
Localizada la vivienda habitual, demostrar que es la residencia habitual es sencillo, con 3 o 4 jornadas de trabajo lo arreglamos. Lo difícil es localizarla. Si es en un lugar como Ibiza, donde nadie vive donde dice y nadie sabe nada de nadie, más aun, pero con un poco de trabajo de calle acaba siendo localizada (tampoco es cuestión de explicar demasiado, no demos ideas).
Demostrado que la vivienda alquilada no lo ha sido para uso de vivienda habitual ya tenemos más de la mitad del trabajo hecho.
Constatar el subarrendamiento
Los detectives profesionales que están leyendo esto ya saben perfectamente cómo se hace, no es nada fuera de lo común y es relativamente sencillo. Al resto de lectores comentarles que aunque este tipo de gente se crea muy lista y piense que todo será “su palabra contra la mía”, nada más lejos de la realidad, es muy sencillo para un detective obtener pruebas del subarrendamiento. Mucho. Verle la cara en el juzgado cuando las saquemos ya vale lo que pagaréis por el informe. Garantizado.
En resumen
Si tienes problemas de subarrendamiento ilegal en una vivienda de tu propiedad no lo dudes un instante, contrata una agencia de detectives privados con una cierta experiencia y te lo resolverá sin ningún problema.
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