CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL DEL DETECTIVE PRIVADO EN ESPAÑA

“¿Es confidencial todo lo que os cuente?” Esa es una de las preguntas que más hacen los nuevos clientes al contratar a un detective privado. Aquí va la respuesta…

La confidencialidad y el secreto profesional de los detectives

La confidencialidad, la discreción y la capacidad de guardar secretos forman parte del ADN de todo buen detective privado. Abrir bien los oídos y cerrar la boca son aspectos fundamentales en nuestro trabajo, y de lo poco real que suele verse reflejado en películas o novelas de detectives.

Pero no basta la fama o la buena fe. La confidencialidad, en muchas de las investigaciones que nos encargan, es algo totalmente básico y de su protección se encarga también la ley. Hoy hablaremos de eso, de aspectos legales, pero también de aspectos prácticos que protegen a nuestros clientes.

La confidencialidad como base de la relación cliente – detective.

La base de toda relación efectiva entre cliente y detective es la confianza, y a esa confianza solo se llega tras garantizar completamente la confidencialidad. Sin esa confianza las posibilidades de que la investigación llegue a buen puerto disminuyen enormemente.

No es algo común, pero sí que de vez en cuando aparecen algunos clientes especialmente recelosos (clientes misteriosos les llamo yo) a los que les cuesta mucho hablar de temas privados. Es normal, de hecho creo que si yo contratase por primera vez a un detective sería uno de esos clientes. Muchas veces los detectives somos los primeros en enterarnos de asuntos tan privados como una posible infidelidad de la pareja o una sospecha de mangoneos de un socio o amigo de toda la vida.

En ocasiones, a lo mejor es la primera vez que se expresan estas sospechas en voz alta. Y no me extraña que cause reparo.

“No es para mí, es para un amiga…”, “llamo de parte de mi hermano…” son frases con las que suelen empezar esas llamadas, otras veces simplemente lo notas con la precariedad de datos que ofrece el cliente a la hora de pedir un presupuesto.

Romper con esa distancia es la primera meta que debemos alcanzar para llegar a ofrecer un servicio digno, y para eso, garantizar la confidencialidad es un paso imprescindible y necesario.

Hay dos maneras de convencer al cliente de que todo lo referido a su investigación va a ser confidencial:

Las investigaciones privadas son confidenciales porque lo digo yo.

Y lo digo yo y tú me crees porque soy alguien en quien se puede confiar y eso te lo puedo demostrar, apreciado lector, de dos maneras:

Por empatía

La mejor manera de “aparentar” ser una persona en quien se puede confiar es serlo. A veces hay cosas que se notan, o hay “feeling” o no lo hay. O conectas con una persona, y un profesional es una persona, o no conectas. No hay que cortarse a la hora de elegir un profesional, si no te gusta di no.

Al contrario sucede lo mismo. Yo soy el primero que he dicho no a algún cliente porque “algo me ha olido mal”. Sin tener prueba alguna o sin que me pidiese algo fuera de lo común, pero le he dicho que buscase a otro. Igual me he equivocado con alguno, por estadística seguro que alguna vez, pero cuando seguro que me he equivocado, y de esto sí tengo pruebas, ha sido cuando he aceptado algún encargo de algún cliente que “me olía mal”.

Pese a mi lado científico, a veces el instinto me ha servido más que la lógica.

Digamos que si hubiera entrado por mi puerta «la rubia platino», le hubiera dicho que no y se hubiera acabado la novela. Menos mal que en la ficción los detectives son menos prudentes y tienen más ansias de dinero.

Por fama

No es que los detectives seamos especialmente famosos, al contrario, y quien lo es no suele ser por nada bueno. Pero sí que con el tiempo llegas a crearte una cierta fama aunque sea solo en sectores muy concretos como la abogacía, los seguros o las mutuas. Si tienes dudas sobre un profesional, consulta con alguien de ese sector.

Las investigaciones privadas son confidenciales por imperativo legal.

Aquí ya no tienes porqué fiarte de mí, de mi buena fe o de mi honradez. Fíate de que no voy a ser tan tonto de cometer un delito revelando tus secretos y acabar con una multa de varios cientos de miles de euros e igual algún tiempo en prisión.

Porque sí, que un detective privado vaya por el mundo revelando datos de sus investigaciones es un delito tipificado en el Código Penal. Vamos a echar un breve vistazo al marco legal que regula la confidencialidad de las investigaciones privadas.

Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada.

Es la ley que regula el funcionamiento de nuestra profesión. ¿Incompleta? Sí, ¿poco adecuada? También, ¿Una chapuza de legislación? Sin duda. Pero pese a todas sus carencias sí regula de una manera eficiente la obligación de reserva profesional del detective.

No voy a hacer que lo busquéis, es el artículo 50 y lo copio literal aquí:

Artículo 50 Deber de reserva profesional

  1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Evidentemente la aclaración de que sí deberían facilitarse a órganos judiciales o policiales cuando sea pertinente sobra. Ya se sabe. Todo el mundo debe facilitar la información si se lo pide un juzgado. Es un chascarrillo absurdo que solo demuestra la chapuza que fue esta ley.

Aun así, y pese a su redacción “desafortunada”, el detective que no respete esta reserva profesional será sancionado con una falta muy grave, siendo lo más probable la pérdida de la licencia o una multa astronómica de hasta 600.000€.

Código penal.

Hay varios artículos, a partir del 197, que refieren al descubrimiento y revelación de secretos. El que más se adecúa a las necesidades de nuestros clientes es el 199, que también os copio íntegramente aquí:

Artículo 199

  1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

  2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

En resumen, al detective que se le ocurra divulgar secretos de un cliente tiene que ser un absoluto idiota.

¿Qué protege la confidencialidad?

Vamos a aclarar qué protege exactamente la confidencialidad, que veo que a veces no queda claro si protege una cosa, otra o las dos. Lo adelanto, protege las dos.

Datos aportados por el cliente.

Los datos que el cliente transfiere legítimamente al investigador para que éste realice su labor. Es totalmente legal esta entrega de datos puesto que son necesarios para que el cliente pueda recibir la información a la que tenga derecho. Ya lo hemos hablado anteriormente y no hay ningún problema con la Ley de Protección de Datos al respecto, es perfectamente legal. Sin ninguna duda, resquicio o “pero”. Lo repito, no lo hay.

Datos obtenidos durante la investigación.

Obviamente también está protegido todo lo relativo a los resultados de la investigación que el cliente contrata. Para eso se le llama investigación “privada”, porque los resultados de esa investigación solo conciernen al contratante.

En resumen, las investigaciones realizadas por un detective privado son completamente confidenciales y existen mecanismos legales más que suficientes como para hacer valer ese derecho a la confidencialidad.

Pobre del detective cantamañanas que se salte la ley.

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